El texto de las Capitulaciones de la Guerra de Granada, según aparece en la obra de Mármol "Rebelión y Castigo del Rebelión de los Moriscos del Reino de Granada, es el siguiente:
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Primeramente, que el rey moro y los alcaides
y alfaquís, cadís, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres
buenos, y todo el comun de la ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales,
darán y entregarán á sus altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y
buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros
siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y
puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada
y del Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre
con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no
consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el
Albaicin, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno
subiere, sea luego castigado con rigor.
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Que
cumplido el término de los cuarenta dias, todos los moros se entregarán á sus
altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los
buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de
su entrega, un dia antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al
alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los
principales de la ciudad y del Albaicin y arrabales, para que estén en poder de
sus altezas diez dias, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo
en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que
hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pornán en libertad.
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Que
siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo,
por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales,
debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los
alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y
á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Granada
y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su
tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo deste
concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus
Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y
no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber
causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán
acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como lo son todos
los que viven debajo de su gobierno y mando.
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Que
el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra, mandarán
entrar su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo
fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun escándalo.
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Que
el dia que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas
le mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados,
excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
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Que
sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí
Abdilehi y á sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres
buenos y á todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán
quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los
habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y
costumbres en que están.
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Que
los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que
tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
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Que
no les tomarán ni consentirán tomar agora m en ningun tiempo para siempre
jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y
grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
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Que
todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada y su
tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir
á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas,
muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les pareciere, y
que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo las quitarán ni consentirán quitar
á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las quisieren comprar,
las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en
la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan hacer.
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Que
á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán sus
altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías,
joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de
pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos gruesos
que por tiempo de setenta dias asistan en los puertos donde los pidieren, y los
lleven libres y seguros á los puertos de Berbería, donde acostumbran llegar los
navíos de mercaderes cristianos á contratar. Y demás desto, todos los que en
término de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les
mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen
cincuenta dias antes, y no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.
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Que
pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á Berbería
lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un
ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
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Que
si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus bienes raíces
que tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicin y arrabales, y en la
Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas
con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar
á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento
alguno.
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Que
no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después
dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos
traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
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Que
el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su Albaicin y
arrabales no pagarán los pechos que pagan por razon de las casas y posesiones
por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los
diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del
dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo criado,
como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.
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Que
al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar
y entregar á sus altezas todos los captivos cristianos varones y hembras, para
que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y
que si algun moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo pidieren diciendo
tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y dando testigos como lo
vendió antes destas capitulaciones, no le será mas pedido ni él esté obligado á
darle.
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Que
sus altezas mandarán que en ningun tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los
alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de
carga ni los criados para ningun servicio, si no fuere con su voluntad,
pagándoles sus jornales justamente.
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Que
no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde
hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare
será castigado por ello.
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Que
no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los
moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
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Que
el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios,
caudillos y escuderos, y todo el comun de la ciudad de Granada y del Albaicin y
arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados
por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y se les guardarán sus
costumbres y ritos, y que á todos los alcaides y alfaquís les dejarán cobrar
sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de
costumbre y es justo que se les guarde.
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Que
sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves
ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.
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Que
los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que
dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que
si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde
cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.
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Que
ningun juez pueda juzgar ni apremiará ningun moro por delito que otro hubiere
cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni
hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el
mal aquel lo pague.
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Que
sus altezas harán perdon general á todos los moros que se hubieren hallado en
la prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los lugares de
Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los deservicios que han hecho
á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto
han tomado ni robado.
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Que
si en algun tiempo los moros que están captivos en poder de cristianos huyeren
á la ciudad de Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas
capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces
mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de las islas.
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Que
los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que
acostumbran á dar á los reyes moros.
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Que
á todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en
Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que si
quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que si
hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos vendidos y
fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada del precio en
que los hubieren vendido.
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Que
si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse
A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus
altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar
destas capitulaciones como todos los demás.
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Que
si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos quisieren
ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia
para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de
la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los cristianos
acostumbran pagar.
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Que
no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los
cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto
moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada
á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de
cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se entenderá con
los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
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Que
ningun moro ni mora serán apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que
si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere
tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere
sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituirá
á su dueño, y serán castigados los culpados por justicia.
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Que
sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á
los de Granada y su tierra, ni á los demás que entraren en estas
capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas,
ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y
rebelion, así de cristianos como de moros mudejares ó no mudejares; y que si
algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan pedir;
antes sean castigados si las pidieren.
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Que
si algun moro hobiere herido ó muerto cristiano ó cristiana siendo sus
captivos, no les será pedido ni demandado en ningun tiempo.
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Que
pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las
haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que deben
pagar conforme al valor y calidad dellas.
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Que
los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la
ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y
los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si
alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.
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Que
sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra
persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho,
de cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y de
las fortalezas.
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Que
níngun alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en
ningun tiempo sobre los moros de Granada.
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Que
por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de
Granada y de su Albaicin y arrabales, mandarán que todos los moros captivos,
así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres
sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco
meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después que los
moros hayan entregado los cristianos captivos que hubiere en Granada, sus
altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán
en libertad á Aben Adrami, que está en poder de Gonzalo Hernandez de Córdoba, y
á Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el
conde de Cabra, y á Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son
hombres principales vecinos de Granada, y á los cinco escuderos que fueron
presos en la rota de Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde están.
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Que
todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán y entregarán
dentro de quince días todos los captivos cristianos que tuvieren en su poder,
sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado
por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan
dar luego.
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Que
sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las
herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
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Que
todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren
venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y
gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres
años.
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Que
los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se
acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los
niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan
como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en
ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun tiempo
para siempre jamás.
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Que
sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren
en los puertos del reino de Granada, para que se vayan libremente, con que no
lleven ningun cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no
consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas
si embarcaren ó pasaren algunos cristianos captivos, no les valdrá este seguro,
y para ello han de ser visitados a la partida.
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Que
no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun servicio de guerra
contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á
caballo, llamándolos para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su
sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
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Que
sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias
que entran en Granada, y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte
dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será
castigado por ello.
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Que
si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se
hubiere huido á la ciudad de Granada ó á los lugares de su tierra, sea libre, y
no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias le
compelan á ello.
·
Que
las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán
pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá
sino que cada uno pague lo que debe.
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Que
las carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros, y no
se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo
hiciere, será por ello castigado.
·
Que
los judíos naturales de Granada y de su Albaicin y arrabales, y los de la Alpujarra
y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán
dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería dentro
de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
· Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á 28 dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.