TRATADO DE PAZ Y ALIANZA ENTRE GRANADA Y ARAGON CONTRA CASTILLA EN 1301
El reino nazarí de Granada, desde que Alhamar supiera mantenerlo independiente tras la
conquista castellana del valle del Guadalquivir en el siglo XIII, debe recurrir a guerras,
alianzas y a al pago de tributos para sobrevivir al empuje de castellanos, aragoneses y
norteafricanos
A finales del siglo XIII y comienzos del XIV, la península ibérica es un mosaico de
estados que tan pronto son aliados como enemigos, Aragón en guerra con Mallorca, Castilla
con Aragón y Portugal, Granada contra Castilla y los Benimerines, y así podríamos hacer
todas las combinaciones posibles. Durante la guerra civil castellana de 1296-1300 Granada
reconquista Quesada, Alcaudete y Locubín. La guerra de Aragón con Francia por el dominio
de Sicilia y la victoria de Fernando IV de Castilla frente al infante de la Cerda, llevan
a Aragón a pactar una alianza con Granada para hacer frente común, tratado anulado en
1308 cuando Aragón se alía con Castilla para atacar a Granada que había reconquistado
Bedmar a los castellanos y Ceuta a los benimerines en una recuperación notable del reino
andaluz. Los asedios de Castilla a Algeciras y de Aragón a Almería en 1309,
posibilitarán la paz a cambio de que Granada devuelva Quesada y Bedmar y pague un tributo
anual.
A continuación reproduzco el texto original del Tratado del 31 de diciembre de 1301 o 1 de Enero de 1302 entre el Sultanato de Granada y Málaga y el Reino de Aragón.
Sepa todo aquel que leyere el presente escrito, que Nos el Príncipe siervo de Dios,
Muhammad, hijo del Príncipe de los musulmanes Abu Abd Allah ibn Nasr, Sultán de Granada
y Málaga y sus dependencias, y Príncipe de los musulmanes, accedemos, augusto soberano
D. Jaime Rey de Aragón, Valencia y Murcia, y Conde de Barcelona, a ser vuestro fiel amigo
y a que haya entre Nos y Vos paz firme y leal amistad, en virtud de la cual, vuestros
amigos lo serán nuestros, y vuestros enemigos, las gentes de Castilla, enemigos para
nosotros. Haremos cesar los daños y las correrías de que vuestras tierras y lugares
pudieran ser objeto por parte de los nuestros, y no daremos ocasión ni permiso para que
ningún vasallo nuestro los lleve a cabo, o los realice, ni por tierra ni por mar.
Y si aconteciera que a alguno de vuestros vasallos, o de vuestros lugares, le sobreviniera
cualquier daño de parte de alguien que se halle sometido a nuestra autoridad, nosotros
procuraremos que aquel daño sea reparado con toda justicia.
Y Vos, por vuestra parte, seréis igualmente fiel aliado nuestro, según manifestáis en
vuestra carta, y os obligais a mantener con Nos una alianza leal y una paz duradera,
siendo amigo de quien lo sea de Nos y enemigo de todo enemigo nuestro, ya sea éste
musulmán, o de la gente de Castilla, haréis cesar los daños y depredaciones contra
todos nuestros territorios y vasallos, en el mar y en la tierra.
Si ocurriera que alguna comarca de allende el mar, o gentes de aquel país, quedaran bajo
nuestra obediencia, observaréis con respecto a ellos las mismas normas seguidas con
nuestros restantes territorios de al-Andalus.
Si sobreviniera algún daño de parte de vuestros súbditos, o de los habitantes de
vuestras villas, a alguno de nuestros vasallos, o habitantes de nuestros lugares de
al-Andalus, o de los situados en el país de allende el mar, Vos habéis de procurar la
reparación de aquel daño en el acto, en el mismo instante, tal como en vuestra carta
ofrecéis hacerlo.
Accedemos igualmente, a que vengan a nuestro país todos los que deseen comerciar en
cualquier clase de mercancías de vuestro país, que tengan por conveniente. Se les
permitiráa exportar cuantos artículos deseen, y se hallarán en completa seguridad sus
personas y sus bienes, sin más que satisfacer los obligados derechos, con arreglo a la
tasa acostumbrada, y a ellos les serán liquidados en las aduanas los derechos que les
correspondan con arreglo a la costumbre.
Y asimismo, todos los negociantes que desde nuestro país se dirijan al vuestro, gozarán
de absoluta seguridad para sus personas y sus bienes, y les será permitido exportar de
vuestro territorio toda clase de mercancías que deseen. Pagarán los derechos
establecidos, según la costumbre, sin añadir ningún nuevo aumento a los ya
establecidos, y les serán liquidados los derechos que les correspondan, conforme
proponéis en vuestra carta.
Accedemos, asimismo, a prestaros nuestra ayuda contra la gente de Castilla en las guerras
contra Vos. Y si acaeciese que el actual Señor de Castilla, o sus fuerzas, vinieran
contra Vos por la parte de Murcia, en el acto os ayudaríamos con todo nuestro poder. Y no
concertaremos con ellos paz ni tregua, si no es de acuerdo con vuestra opinión y con
ventaja para Nos y para Vos.
Por vuestra parte, Vos os comprometéis, igual que nosostros, a hacerles la guerra y a
realizar incursiones contra todos sus territorios, y no haréis con ellos paz ni tregua,
si no es con nuestra conformidad y con provecho vuestro y nuestro al mismo tiempo, para
que nuestra mutua situación, con respecto a ellos, sea una misma, tanto en caso de
avenencia como de hostilidad.
Y nos ayudaréis contra ellos, cuando necesitemos de vuestros auxilios, con todo vuestro
poder, conforme proponéis en vuestra carta.
Accedemos, asimismo, a ayudaros en tierras de Murcia con jinetes de nuestro país si de
ello tenéis necesidad, a condición de que se les organice en vuestra tierra la comida y
el pienso, desde el día de su salida de nuestros dominios hasta el de su regreso.
Dispondréis, además, que se les indemnice el importe de las cabalgaduras que mueran en
vuestro servicio, desde el día que salgan de nuestro territorio hasta el de su regreso al
mismo.
Accedemos, asimismo, a que si conquistásemos algún lugar
que antes fuera vuestro en el territorio de Murcia, os lo devolveremos inmediatamente. Y
si fuera cualquier otro sitio del territorio de Castilla, no tendréis nada que oponer a
ello. Y si cayere en vuestro poder algún lugar del reino de Castilla, tampoco hemos de
hacer nosotros ninguna oposición, a no ser que se trate de alguno de los lugares que nos
pertenecen como son Tarifa (...) y Qastal, porque si ocurriera que estos lugares, o alguno
de ellos, quedaran en vuestro poder, nos lo habréis de restituir en el acto, sin
dilación alguna y sin necesidad de ulterior reclamación.
En el caso de que dichos lugares, o alguno de ellos, quedara en poder del Rey D. Alfonso,
o de su hermano el Infante D. Fernando, nos habréis de apoyar para que se cumplan
debidamente los conciertos que con ambos tenemos establecidos, con vuestro testimonio y
con vuestra garantía de que los lugares en cuestión nos serán devueltos en el mismo
instante, sin dilación alguna y sin necesidad de pedirlo.
También prohibiréis a vuestros súbditos que se dirijan a Sevilla, o a cualquier otra
localidad situada en territorio de nuestros enemigos, por mar o por tierra, para negociar
en ellas. Y si alguno entrara en cualquiera de las plazas referidas, se les aplicaráa la
misma ley que a los enemigos con quiene se halla.
Y para que así conste y quedéis bien persuadido de ello, mandamos escribir el presente
documento, en el cual ponemos nuestra signatura y nuestro selloo, el último día de rabí
segundo del año setecientos uno.
Ha sido inscrito en la fecha indicada.
BIBLIOGRAFIA:
TUÑON DE LARA. Textos y documentos de historia antigua, media y moderna. Historia de
España. Vol XI. Ed. Labor. Madrid,