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DOCUMENTO DEL MES DE MARZO/99

PRAGMÁTICA DE CARLOS III CONTRA LOS GITANOS

Como ampliación a la página sobre la persecución al pueblo gitano en España, (0498nar.htm) en la que reproduje el decreto del rey Felipe III de 1633 contra los gitanos, este mes incluyo el de Carlos III

La Ley de Carlos III

1. Declaro que los que llaman y se dicen gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.

2. Por tanto, mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua. traje y método de vida vagante de que hayan usado hasta presente, bajo las penas abajo contenidas.

3. Prohibo a todos mis vasallos, de cualquier estado, clase y condición que sean que llamen o nombren a los referidos con las voces de gitanos o castellanos nuevos bajo las penas de los que injurian a otros de palabra o por escrito.

5. Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua o gerigonza sean admitidos a cualesquiera gremios o comunidades, sin que se les ponga o admitan, en juicio ni fuera de él, obstáculo ni contradicción con este pretexto.

6. A los que contradijeren y rehusaren la admisión a sus oficios y gremios de esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad; y durando la repugnancia, se les privará de ejercer el mismo oficio por algún tiempo a arbitrio del juez y proporción de la resistencia.

7. Concedo el término de noventa días, contados desde la publicación de esta ley en cada cabeza de partido, para que todos los vagabundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren excepto, por ahora, la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados gitanos, se apliquen a oficio, ejercicio u ocupación honesta, sin distinción de la labranza o artes.

8. A los notados anteriormente de este género de vida no ha de bastar emplearse sólo en la ocupación de esquiladores, ni en el tráfico de mercados y ferias ni menos en la de posaderos y venteros en sitios despoblados; aunque dentro de los pueblos podrán ser mesoneros, y bastar este destino, siempre que no hubiese indicios fundados de ser delincuentes o receptadores de ellos.

9. Pasados los noventa días procederán las justicias contra los inobedientes en esta forma: a los que, habiendo dejado el traje, nombre, lengua o geringonza unión y modales de gitanos, hubiesen además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubiesen aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.Gitanos

10. A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo también dejado la lengua, traje y modales, elegido domicilio y aplicándose a oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como a los demás reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.

11. Pero a los que no hubieren dejado el traje, lengua o modales, y a los que, aparentando vestir y hablar como los demás vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por las justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad señor y lugares donde dijeren haber nacido y residido.

16. Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que no excedieren de dieciséis años.

17. Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.

20. Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto a su vida anterior.»

De los capítulos siguientes de esta obra, en los que se intenta delinear brevemente la condición actual de los gitanos de España, podrá colegirse el efecto producido por esta ley y sí los resultados correspondieron a las miras de sus autores.

 


BIBLIOGRAFIA:
LOS GITANOS. (Pendiente actualizar)

 

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