Andalucía Comunidad Cultural

DOCUMENTO DEL MES DE ENERO

La Conquista de Granada en 1492


(José Manuel de Molina). Tras las capitulaciones en las que Isabel de Castilla y Fernando de Aragón pactaron la rendición del reino de Granada con su monarca Boadbil, el 2 de Enero de 1492 se hace formal la entrega de la capital con el ceremonial de entrega de llaves.
El documento que sigue, es fragmento de estas capitulaciones pronto incumplidas por Castilla y que darán a sucesivas rebeliones moriscas, el nombre por el que se conoce desde entonces a los andaluces musulmanes o andalusies.

... dejaran vivir al dicho Rey Muley Baaudili y a los dichos alcaydes y alcaldes y sabios y mofties alfaquies y alguaciles y caballeros y escuderos y viejos y buenos hombres en comunidades chicas y grandes estar a su ley y no les mandaran quitar sus algimas y sumas y alumedanos y torres de los dichos aluedanos para que llamen a sus alsales y dejaran y mandaran dejar a dichas algimas sus propios y rentas como ahora los tienen y que sean juzgados por su ley coranica con consejos de sus cadies segun costumbre de los moros y les guardaran y mandaran guardar sus buenos usos y costumbres (...)
todas dichas personas (...) que se quisieren ir a vivir allende de estas partes (...) que puedan vender sus haciendas y bienes muebles y raices (...) y que si sus altezas lo quisieren que los dejen pagandolos por sus dineros antes que a otro (...) y que dichas personas que asi quisieren ir a vivir allende (...) les dejen ir y pasar libre y seguramente con todas sus haciendas y mercaderias y joyas y oro y plata y armas (...) les manden fletar de aqui a setenta dias primeros siguientes diez navios grandes (...) los haran llevar libre y seguramente a los puertos de allende (...)
(...) y que desde en adelante por termino de tres años primeros siguientes les mandaran dar a los que durante el dicho término se quisieren pasar allende en navios (...) no les mandaran llevar ni lleven por el dicho pasaje y flete de los dichos navios derechos (...)
(...) hacer bien y merced al dicho Rey Muley Baaudili y a los vecinos de la dicha ciudad de Granada y del Albaicin y sus arrabales les haran merced por tres años primeros siguientes que comiencen desde el dia de la fecha de este asiento y capitulacion de todos los derechos que solian pagar por sus casas y heredades con tanto que hayan de dar y pagar y den y paguen a sus altezas los diezmos del pan y apaniso y asi mismo el diezmo de los ganados que al tiempo del desmar quiere en los meses de abril y mayo (...)


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